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El Ayuntamiento de La Línea de la Concepción regula en un Bando municipal las normas de obligado cumplimiento para la celebración de las tradicionales Zambombas navideñas en la ciudad durante 2025.

El periodo autorizado se extiende desde el 1 hasta el 25 de diciembre, ambos días inclusive. Se establece un horario límite de las 00.00 horas para su celebración, a excepción de los establecimientos de ocio y esparcimiento (discotecas y salas de fiesta), que podrán prolongar el evento hasta su horario de cierre habitual.
Las zambombas de carácter estrictamente privado o familiar quedan excluidas de la necesidad de una autorización extraordinaria, aunque deben garantizar las condiciones de seguridad y mantener los niveles de ruido dentro de los límites de convivencia ciudadana. Asimismo, los establecimientos públicos que ya cuentan con licencias específicas (como salas de fiestas, salones de celebraciones, o establecimientos de hostelería con música) quedan exentos, siempre que no alteren las condiciones de su licencia, aunque deberán comunicarlo a la administración con una antelación de quince días naturales.
Por otro lado, quedan sujetas a la obtención de una autorización municipal previa, tramitada como actividad extraordinaria tres tipos de celebraciones. La primera, en el interior de establecimientos de hostelería sin música o locales autorizados para otro tipo de actividad que organicen una zambomba de carácter ‘profesional’, definida como aquella que incluye una actuación flamenca o de villancicos con artistas contratados, donde el público adquiere la condición de espectador, excediendo los términos de su licencia original. Asimismo, las que se realicen en locales sin licencia de actividad y que desarrollen una actividad lucrativa, incluyendo la venta de entradas o de comidas y bebidas, incluso si los beneficios se destinan a fines sociales o religiosos. Finalmente, las organizadas o promovidas por asociaciones de vecinos u otros colectivos en plazas, calles y espacios de dominio público sin colaboración municipal.
Las personas u organizaciones que necesiten tramitar esta autorización deberán presentar su solicitud, acompañada de la documentación requerida, ante el Registro Electrónico del Ayuntamiento con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de la celebración del evento, ya sea en interior o en la vía pública.
Esta normativa tiene como principal objetivo asegurar la compatibilidad de estas actividades recreativas con el mantenimiento del descanso y la tranquilidad de la ciudadanía.
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