El periodo autorizado se extiende desde el 1 hasta el 25 de diciembre, ambos días inclusive. Se establece un horario límite de las 00.00 horas para su celebración, a excepción de los establecimientos de ocio y esparcimiento (discotecas y salas de fiesta), que podrán prolongar el evento hasta su horario de cierre habitual.
Las zambombas de carácter estrictamente privado o familiar quedan excluidas de la necesidad de una autorización extraordinaria, aunque deben garantizar las condiciones de seguridad y mantener los niveles de ruido dentro de los límites de convivencia ciudadana. Asimismo, los establecimientos públicos que ya cuentan con licencias específicas (como salas de fiestas, salones de celebraciones, o establecimientos de hostelería con música) quedan exentos, siempre que no alteren las condiciones de su licencia, aunque deberán comunicarlo a la administración con una antelación de quince días naturales.
Por otro lado, quedan sujetas a la obtención de una autorización municipal previa, tramitada como actividad extraordinaria tres tipos de celebraciones. La primera, en el interior de establecimientos de hostelería sin música o locales autorizados para otro tipo de actividad que organicen una zambomba de carácter ‘profesional’, definida como aquella que incluye una actuación flamenca o de villancicos con artistas contratados, donde el público adquiere la condición de espectador, excediendo los términos de su licencia original. Asimismo, las que se realicen en locales sin licencia de actividad y que desarrollen una actividad lucrativa, incluyendo la venta de entradas o de comidas y bebidas, incluso si los beneficios se destinan a fines sociales o religiosos. Finalmente, las organizadas o promovidas por asociaciones de vecinos u otros colectivos en plazas, calles y espacios de dominio público sin colaboración municipal.
Las personas u organizaciones que necesiten tramitar esta autorización deberán presentar su solicitud, acompañada de la documentación requerida, ante el Registro Electrónico del Ayuntamiento con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de la celebración del evento, ya sea en interior o en la vía pública.
Esta normativa tiene como principal objetivo asegurar la compatibilidad de estas actividades recreativas con el mantenimiento del descanso y la tranquilidad de la ciudadanía.
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