
El Ayuntamiento de La Línea de la Concepción ha publicado un bando en el que se recogen los requisitos y condiciones para las tradicionales “Zambombas” de Navidad. Se estipula que éstas deberán celebrarse entre los días 3 y 27 de diciembre (ambos inclusive) y que las solicitudes para celebrar estos eventos deberán presentarse quince días antes del evento.
Además, se determina la no necesaria autorización municipal para aquellas “Zambombas” de carácter estrictamente privado o familiar, al amparo de lo dispuesto por la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Recreativas de Andalucía, si bien los recintos, locales y establecimientos donde se realicen estas actividades deberán reunir las condiciones de seguridad exigibles por la legislación sectorial, y la producción de ruidos deberá mantenerse dentro de los valores límites que exige la convivencia ciudadana y el respeto a los demás. A estos efectos, no tendrán la consideración de celebraciones privadas aquellas que se realicen en locales abiertos al público, las que se publiciten por cualquier medio de difusión o redes sociales, o en las que se exija el pago de entrada, tique o consumición mínima para el acceso.
Igualmente, no requerirán de autorización municipal los eventos de este tipo que se celebren en establecimientos públicos que cuenten con licencia municipal de actividad o declaración responsable para sala de fiestas, salón de celebraciones, teatros y auditorios, al amparo de su licencia de actividad, siempre que no se alteren las condiciones y requisitos contenidos en su licencia. No obstante, estas zambombas deberán comunicar al Ayuntamiento la fecha de su celebración con una antelación de diez días naturales.
Las zambombas a celebrar en vías o espacios de dominio público requerirá autorización expresa de ocupación del dominio público además de la preceptiva autorización de carácter ocasional.
Solo podrán ser autorizadas aquellas que sean organizadas o promovidas por asociaciones religiosas, culturales, deportivas, de vecinos, de comerciantes, de hostelería y otras entidades sin ánimo de lucro, siempre que las mismas haya colaboración, promoción o patrocinio municipal.
El horario máximo de celebración será:
a) Hasta las 00:00 horas, viernes, sábados y las vísperas de festivos.
b) Hasta las 22:00 horas, los restantes días laborables y domingos.
El incumplimiento de las condiciones establecidas podrá dar lugar a la exigencia de las responsabilidades administrativas que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran resultar procedentes.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento. Cualquier persona o entidad interesada puede consultar los requisitos en el tablón municipal de anuncios (www.lalinea.es).